En los próximos días se va a realizar una actualización de la aplicación AUES, con el fin de adaptarla a las modificaciones introducidas en el Reglamento General de Conductores (R.D.818/2009) , por el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre.
Los cambios que se van a subir a AUES, son los siguientes:
o Posibilidad de añadir solicitudes para aspirantes con CAP.
Será necesario adjuntar documentación justificativa, quedando las solicitudes siempre en estado “Pendiente Cita Jefatura” para que puedan ser revisadas desde Jefatura. Una vez validada la documentación el sistema les asigná de manera automártica la fecha de examen. Se trata de un procedimiento temporal hasta que se habilite un servicio en la plataforma que facilite dicha información. Cuando esté operativo dicho servicio les inforamemos.
o Corrección en el campo población.
o Modificación de los mensajes mostrados en Aues. En caso que el aspirante tuviera en su historial determinadas incidencias que determinen que deben debe ser tramitado desde Jefatura, en AUES se mostrará el mensaje “No Tramitable” o bien “Tramitable en Jefatura” según corresponda.
o Eliminación de los datos del domicilio del aspirante en las consultas de tramitabilidad. Las autoescuelas solo podrán introducir el domicilio del alumno en el momento de crear la entrada en el Registro de Conductores, es decir, cuando se trate de un aspirante que no tiene ningún dato. Sin embargo, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, no aparecerá el domicilio en la consulta de tramitabilidad.
o Se ha añadido la funcionalidad “Consulta de notas”.
Os recordamos las distintas opciones que tiene un ciudadano para consultar y modificar su domicilio:
- Consulta de domicilio:
- En la Sede Electrónica. En la zona de miDGT (https://sede.dgt.gob.es/es/mi_dgt/index.shtml)
- En través de la app miDGT
- Cambio de domicilio:
- En la Sede Electrónica
- App miDGT
- Servicio de Comunicación del Cambio de Domicilio del Mº de Política Territorial y Función Pública (https://cambiodomicilio.redsara.es/pcd/)
- A través de Ayuntamientos que tramiten cambios de domicilio al amparo del Convenio FEMP
- Tramitación por parte de los Gestores Administrativos
- Previa cita en Jefatura
Además este Real Decreto introduce algunas novedades para los VMP:
- Define formalmente los VMP con la siguiente definición:
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. (RGV Anexo II.a) - Prohíbe circular a los VMP por las vías interurbanas, las travesías y los túneles urbanos. (RGC Art. 38.4)
- Obliga a obtener el Certificado de Circulación para circular (RGV Art 22 bis), que es un nuevo certificado que emitirá la DGT y que tendrán que gestionar los fabricantes/importadores. (RGV Art 3.j)
- Limita a 30 km/h las calles de un carril por sentido. Esto ya se venía
aplicando en ciudades como Madrid, pero ahora será de aplicación en todos los municipios de España. (RGC Art. 50)
El equipo de desarrollo de nuestra aplicación ya esat trabajando en la integración de eestos nuevos cambios en nuestro programa.
Para más información, puede contactar con nosotros en [email protected] o en los teléfonos 91 638 69 97 o 699 233 397 (horario de atención de lunes a viernes, no festivos, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 20:00 horas).
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