
El nuevo Reglamento General de Circulación entrará en vigor el 1 de octubre de 2026: principales novedades para las autoescuelas
El próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. La actualización refuerza especialmente la protección de ciclistas, peatones, usuarios de vehículos de movilidad personal y otros colectivos vulnerables.
Las autoescuelas deberán incorporar estas novedades a la formación teórica y práctica de sus alumnos, revisando temarios, explicaciones y materiales didácticos antes de la entrada en vigor de la reforma.
Mayor protección durante los adelantamientos
Una de las modificaciones más relevantes afecta al adelantamiento de ciclistas y otros usuarios protegidos.
Los conductores deberán mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. Además, cuando la vía tenga más de un carril por sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento.
Fuera de poblado, el vehículo que adelante deberá circular al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía antes y durante toda la maniobra.
También se introduce una distancia frontal mínima: el vehículo a motor deberá dejar al menos cinco metros de separación respecto al ciclista que circule delante en el mismo carril.
Nuevas normas para ciclistas
La reforma establece el uso obligatorio del casco:
- En vías interurbanas para todos los ciclistas.
- En cualquier tipo de vía para los menores de 16 años.
- También en vías urbanas y travesías para quienes utilicen profesionalmente la bicicleta.
Cuando no exista carril o vía específica, las bicicletas deberán circular por la calzada y preferentemente por el centro del carril.
De noche o cuando la visibilidad sea reducida, deberán llevar un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
Otra novedad destacada es que los ayuntamientos podrán autorizar, mediante la correspondiente señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos en calles urbanas de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos.
Vehículos de movilidad personal
Los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, deberán tener al menos 15 años y utilizar siempre casco.
El alumbrado deberá permanecer encendido y, durante la noche o con visibilidad reducida, el usuario tendrá que llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
Los VMP seguirán teniendo prohibida la circulación por autopistas, autovías y travesías. En vías interurbanas y túneles urbanos solo podrán circular por vías específicamente destinadas o habilitadas para bicicletas, salvo que la señalización lo prohíba.
La obligación de utilizar alumbrado durante el día será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.
Equipamiento para motocicletas y ciclomotores
Los conductores de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar casco homologado en todo tipo de vías, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado.
Las motocicletas también deberán llevar obligatoriamente un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de su dotación.
Quienes trabajen profesionalmente con motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos o VMP deberán llevar chaleco reflectante en todo tipo de vías.
En situaciones de atasco, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho a una velocidad máxima de 30 km/h, en columna de una en una y siempre que esté convenientemente señalizado.
El cinturón, obligatorio para conductor y ocupantes
El uso del cinturón será obligatorio para el conductor y todos los ocupantes, tanto en vías urbanas como interurbanas, siempre que el vehículo esté obligado a llevarlo instalado.
Las exenciones se reducen y quedan limitadas a los supuestos estrictamente necesarios, como determinadas actuaciones urgentes de los servicios de emergencia. Se mantiene una excepción urbana para el traslado en taxi de menores de menos de 135 centímetros sin sistema de retención infantil, siempre que ocupen un asiento trasero.
Formación del carril de emergencia
Cuando se produzca una retención o haya vehículos detenidos en autopistas y autovías, los conductores deberán dejar un corredor libre para facilitar el paso de vehículos prioritarios.
En vías con dos carriles por sentido, el carril de emergencia se formará en el centro. En carreteras con tres o más carriles, se creará entre el carril situado más a la izquierda y el inmediatamente contiguo.
Circulación con nieve
Cuando la nieve dificulte la circulación estará prohibido adelantar. Los vehículos deberán utilizar el carril situado más a la derecha, aunque podrán ocupar el contiguo en vías con tres o más carriles.
El resto de los carriles deberá mantenerse libre para facilitar el trabajo de los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves.
Cambios para las autocaravanas
Las autocaravanas estacionadas podrán descansar únicamente sobre sus neumáticos, aunque podrán utilizar calzos o cuñas.
No podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo ni verter fluidos procedentes del habitáculo.
Regulación del estacionamiento limitado
Los ayuntamientos podrán ordenar la retirada o inmovilización de un vehículo cuando no disponga de un título válido para estacionar en una zona de tiempo limitado.
La medida también podrá aplicarse cuando se supere el triple del tiempo abonado, siempre que pueda identificarse al conductor.
Caminos escolares y usuarios vulnerables
La reforma incorpora la figura de los caminos escolares seguros: vías acondicionadas para facilitar que niños y niñas lleguen a los centros educativos caminando, en transporte público o mediante vehículos no motorizados.
Estas zonas podrán contar con límites específicos de velocidad y restricciones para los vehículos a motor.
La normativa también amplía el concepto de usuarios vulnerables, incluyendo, entre otros, a peatones, ciclistas, menores, personas mayores, personas con discapacidad, usuarios de VMP, personas con movilidad reducida y conductores de motocicletas y ciclomotores.
Una actualización necesaria para las autoescuelas
La reforma supone un cambio importante en la forma de enseñar determinadas maniobras, especialmente los adelantamientos a ciclistas, la convivencia con los VMP, la creación del carril de emergencia y la circulación en condiciones meteorológicas adversas.
Las autoescuelas deberán revisar sus contenidos y preparar a profesores y alumnos para unas normas que refuerzan la convivencia, la anticipación y la protección de quienes presentan mayor riesgo en la vía.
El Real Decreto 518/2026 fue publicado en el BOE el 26 de junio de 2026 y entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Puede consultarse el texto oficial completo en el BOE.
