
La publicación de la Orden HAC/1028/2026 pone en marcha los plazos para implantar la factura electrónica en las operaciones entre empresas y profesionales. Hacienda también ha anunciado su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de VERI*FACTU para pymes y autónomos.
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales en España ya tiene fechas concretas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 5 de octubre la Orden HAC/1028/2026, que regula los aspectos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria.
La orden ha entrado en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde esa fecha comienza el cómputo de los plazos previstos para la aplicación efectiva del nuevo sistema:
6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales, incluidas pymes y personas trabajadoras autónomas.
¿A quién afecta la nueva obligación?
La obligación se aplica, con las excepciones previstas en la normativa, a las facturas emitidas en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales —operaciones B2B— cuando el destinatario esté establecido en España.
El objetivo de la medida es impulsar la digitalización del tejido empresarial y mejorar el control de los plazos de pago para combatir la morosidad comercial. Además de emitir y recibir las facturas en formato electrónico estructurado, el sistema permitirá comunicar información sobre su estado, como el pago completo, el rechazo, el cobro o el impago.
Una solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria
La Orden HAC/1028/2026 desarrolla la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Esta plataforma permitirá generar, enviar, recibir, consultar y descargar facturas electrónicas, así como comunicar sus estados y pagos.
Las empresas y profesionales también podrán utilizar plataformas privadas. En ese caso, sus sistemas deberán estar interconectados con la solución pública y remitir simultáneamente una copia electrónica fiel de cada factura en el formato previsto por la normativa.
La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva, por lo que tendrá que estar operativa, como mínimo, antes de agosto de 2027.
Factura electrónica y VERI*FACTU no son lo mismo
Aunque ambas medidas afectan a los procesos de facturación, responden a obligaciones distintas. La factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas y profesionales. VERI*FACTU, por su parte, forma parte de la normativa aplicable a los sistemas informáticos de facturación y persigue garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones de VERI*FACTU que todavía estaban pendientes de aplicación para pymes y autónomos. El objetivo es hacer coincidir su calendario con el de la factura electrónica obligatoria para quienes no superen los 8 millones de euros de facturación anual.
Importante: se trata de una modificación anunciada que todavía debe aprobarse mediante la correspondiente norma. Hasta que esa modificación se publique oficialmente, conviene seguir la evolución normativa y consultar cada caso con un asesor.
¿Qué deben hacer ahora pymes y autónomos?
El nuevo calendario ofrece más margen para adaptar los procesos internos, pero no aconseja detener los proyectos de digitalización ya iniciados. Quienes ya hayan implantado una solución de facturación pueden continuar utilizándola con normalidad, siempre que cumpla la normativa aplicable.
Las empresas que estén en pleno proceso de implantación también pueden aprovechar este periodo para revisar la calidad de sus datos, integrar la facturación con su contabilidad y confirmar con su proveedor que el sistema podrá adaptarse a los formatos, conexiones y comunicaciones exigidos.
No existe una “homologación” administrativa general del software de facturación. La responsabilidad consiste en utilizar un sistema que cumpla los requisitos legales y técnicos vigentes, por lo que resulta recomendable solicitar al proveedor la correspondiente declaración responsable y mantener actualizado el programa.
Fechas clave
5 de octubre de 2026: publicación de la Orden HAC/1028/2026 en el BOE.
6 de octubre de 2026: entrada en vigor e inicio del cómputo de los plazos.
6 de octubre de 2027: aplicación para empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
6 de octubre de 2028: aplicación para el resto de empresarios y profesionales.
Octubre de 2028: fecha anunciada por Hacienda para las obligaciones pendientes de VERI*FACTU de pymes y autónomos, pendiente de aprobación normativa.
Ante cualquier duda sobre cómo afecta este cambio a una actividad concreta, es aconsejable consultar con un asesor y planificar la adaptación con suficiente antelación.
