
Verifactu: Nuevos plazos y claves tras la ampliación del calendario de cumplimiento
El sistema Verifactu es la pieza central del nuevo marco normativo impulsado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dentro de la Ley Antifraude, con el objetivo de garantizar la trazabilidad de la facturación digital y evitar manipulaciones mediante los llamados Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
Hasta hace poco, las fechas límite eran claras:
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1 de enero de 2026 para contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
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1 de julio de 2026 para el resto de contribuyentes no acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
Sin embargo, tras el Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2025, el Gobierno aprobó, mediante el Real Decreto publicado el 3 de diciembre en el BOE, una ampliación del calendario de implantación.
Nuevos plazos de aplicación obligatoria
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1 de enero de 2027: Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
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1 de julio de 2027: Resto de contribuyentes.
Este retraso no implica una paralización de la normativa, sino una extensión del periodo de adaptación, especialmente dirigida a las entidades que aún no habían iniciado el proceso de implementación.
Qué cambia y qué no cambia
Lo que cambia:
Las nuevas fechas ofrecen un margen adicional de 12 meses para quienes todavía no han completado la transición a sistemas Verifactu. Este tiempo extra busca facilitar la adaptación técnica, jurídica y operativa, evitando improvisaciones o incumplimientos involuntarios.
Lo que no cambia:
Los fabricantes y comercializadores de software siguen obligados, desde el 29 de julio de 2025, a ofrecer únicamente sistemas informáticos plenamente adaptados a la normativa antifraude. Es decir, toda empresa que adquiera o actualice su software de facturación después de esa fecha deberá hacerlo con un producto compatible con Verifactu.
Esto se recoge específicamente en el Real Decreto, donde se establece que los productores de SIF deben adaptarse en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial correspondiente.
Empresas que ya operan con Verifactu: ¿deben seguir?
Uno de los puntos más debatidos actualmente es qué ocurre con las empresas que ya están utilizando Verifactu antes de esta prórroga.
Las interpretaciones oficiales varían:
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Según las preguntas frecuentes de la AEAT, durante el periodo de pruebas (hasta finales de 2026 o junio de 2027, según el caso) es posible abandonar temporalmente el envío de registros Verifactu y volver a un sistema no adaptado, siempre que no exista todavía una obligación formal.
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Sin embargo, otra interpretación —basada en el artículo 17 del RRSIF— sostiene que si una empresa ha remitido registros Verifactu durante un ejercicio, debe mantener la operativa hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, pudiendo comunicar su renuncia únicamente de forma oficial para el ejercicio siguiente mediante la declaración de la “FechaFinVeriFactu”.
Ante esta falta de uniformidad, lo más prudente es mantener el cumplimiento durante el ejercicio en curso y esperar directrices complementarias de la AEAT antes de realizar cualquier cambio en los sistemas.
Contratos de mantenimiento plurianual
El nuevo calendario también introduce matices respecto a los contratos de mantenimiento plurianual, que podrán beneficiarse de cierta flexibilidad temporal. No obstante, esto no equivale a una prórroga general: las empresas deberán asegurarse de que cualquier actualización o migración futura se realice ya sobre sistemas adaptados al reglamento.
Confiarse en que “no será obligatorio hasta 2027” puede generar un falso sentido de seguridad. Postergar decisiones sobre migración, actualización o selección de proveedor puede aumentar la presión en 2026, cuando los tiempos se acorten de verdad.
Próximos pasos: planificación y cumplimiento gradual
Esta ampliación del calendario debe entenderse como una oportunidad para mejorar la implementación, no como una excusa para detenerla. Las compañías deberían aprovechar este intervalo para:
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Validar la integración de sus sistemas con los nuevos requisitos técnicos.
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Revisar procesos internos de facturación y trazabilidad.
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Formar a los equipos en el uso y gestión de registros Verifactu.
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Coordinarse con sus proveedores tecnológicos para asegurar la compatibilidad antes de las fechas límite.
Conclusión
Verifactu sigue adelante. La ampliación de los plazos ofrece un respiro, pero la exigencia técnica y legal ya está en marcha. La clave es adoptar un enfoque de cumplimiento progresivo, asegurando que los sistemas informáticos de facturación estén listos antes de 2027, sin apurar los tiempos.
En Galibo.net, seguimos de cerca cada actualización normativa y recomendamos a las empresas mantener una estrategia de adaptación continua, realista y alineada con la interpretación más segura de la ley.
