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¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y modernizar la forma en que se gestionan las facturas en España.
A partir de ahora, los programas de facturación deberán garantizar que los registros que generan sean seguros, legibles, trazables e inalterables. El objetivo es que las facturas no puedan manipularse una vez emitidas y que, si se desea, puedan enviarse automáticamente a Hacienda.
Los programas que cumplan con estos requisitos deberán incluir una declaración responsable, en la que el desarrollador garantice que su sistema se ajusta a la normativa establecida en el reglamento técnico (pendiente aún de aprobación definitiva). Esta declaración debe ser fácilmente accesible dentro del software y contener información sobre el fabricante.
¿Cuándo será obligatorio?
El uso de software adaptado al sistema VERI*FACTU será obligatorio próximamente.
Según el Real Decreto 254/2025, las fechas son:
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Para empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2026.
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Para autónomos y el resto de contribuyentes: 1 de julio de 2026.
Una vez se apruebe la Orden Ministerial que definirá los requisitos técnicos definitivos, los fabricantes de software tendrán un plazo de 9 meses para adaptar sus soluciones.
¿A quién afecta esta nueva normativa?
A cualquier empresa o profesional que realice una actividad económica y esté obligado a emitir facturas, ya sea bajo el régimen de IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
Excepciones:
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Contribuyentes del País Vasco (sistema TicketBAI).
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Empresas de Navarra con su propio régimen.
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Negocios que ya utilizan el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
El sistema también será obligatorio en Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Qué hace un software compatible con VERI*FACTU?
Un sistema de facturación adaptado a VERI*FACTU debe:
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Generar un registro único por cada factura emitida, modificada o anulada.
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Asegurar la integridad y conservación de esos registros durante todo el tiempo que marca la ley.
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Garantizar que cada registro sea legible, trazable e inalterable.
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Permitir el envío automático a la Agencia Tributaria (opcional pero recomendado). Si no se realiza este envío, el software debe conservar internamente todos los registros de forma segura.
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Registrar todos los eventos relacionados con la creación o modificación de facturas, asegurando que esos eventos no puedan ser modificados y queden almacenados para inspección futura.
¿Qué información debe incluir cada registro de facturación?
Según el reglamento (artículo 10 del RD), cada registro debe contener:
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Datos completos del emisor (incluido el NIF).
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Datos completos del receptor (salvo en facturas simplificadas).
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Número y serie de la factura.
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Fechas de emisión y de cobro anticipado, si lo hubiera.
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Tipo de factura: completa, simplificada, rectificativa o recapitulativa.
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Descripción detallada de los servicios facturados.
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Régimen fiscal aplicado (IVA, recargo de equivalencia, etc.).
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Importe base, tipo de IVA, cuota y recargos, si los hay.
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Referencia al registro anterior mediante un sistema de encadenamiento (hash).
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Código de identificación del software y datos del fabricante.
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Fecha y hora exacta de generación del registro (con minuto y segundo).
En Galibo.net ya hemos integrado VERI*FACTU, para que estés preparado antes de que la normativa sea obligatoria. Con nosotros, facturar será tan fácil como siempre, pero mucho más seguro y conforme a la ley.
